Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Aplicación de las Cartas de Crédito Locales como instrumento de pago (página 2)



Partes: 1, 2

Una parte importante del contrato son las
cláusulas de pago que no siempre se dominan por el
vendedor (entidad que debe confeccionar el contrato) y el
comprador (entidad que recepciona la mercancía),
así como el valor
jurídico que posee; ya que ante un incumplimiento de
cualquiera de las partes pueden efectuar reclamos o demandas
judiciales, y en muchos casos el vendedor presenta una demanda a la
Sala de lo Económico del Tribunal y puede constituir un
embargo judicial a la cuenta del deudor.

Es conveniente destacar la importancia de no solo
vender, sino de cobrar oportunamente.

Es necesario prestar especial cuidado y tomar las
precauciones necesarias para que de manera detallada y
explícita se relacionen los intereses de carácter financiero que puedan afectar a
las partes contractuales. El BCC ha emitido las Resoluciones de
cobros y pagos que contienen las regulaciones vigentes en cuanto
a la utilización de los medios de
pagos, tasas de
interés, recargos por moras y demás procedimientos
monetarios recogidos en el ámbito empresarial.

Cada contrato contiene necesariamente varias
cláusulas de pago que permiten establecer todas las
obligaciones,
términos y condiciones que se acuerdan entre las partes
para llevar a cabo un negocio; expresa los deberes y derechos de los mismos en
las operaciones del
comercio
nacional e internacional y generalmente indicar, en dependencia
del lugar que ocupe la parte comercial sea la de vendedor o sea
la de comprador, el camino a seguir para cumplir el objetivo
fundamental de cada uno, que no es más que vender y
cobrar, para el vendedor, y comprar y pagar, para el
comprador.

Una de las cláusulas de pagos que requiere gran
importancia es la que enmarca la forma y documento que vamos a
utilizar para realizar el pago.

Se deberá señalar el medio de pago que se
acuerde.

  • Cheque

  • Transferencia bancaria u orden de pago

  • Cobro documentario

  • Carta de crédito local

Esta última según el artículo 19 de
la Resolución 245 del BCC los pagos que se realicen por
operaciones de compraventa de productos o
servicios
mayores de 100 000.00 pesos cubanos, 100 000. 00 pesos
convertibles o su equivalente en moneda libremente convertible,
tienen que ser ejecutados obligatoriamente mediante una CCL,
letra de
cambio avalada o con garantías bancarias irrevocables
a primera demanda,

EI Banco Central de
Cuba puede
eximir a determinadas personas jurídicas del cumplimiento
de este requisito, previa solicitud del Viceministro o del
Vicepresidente que atiende el área económica al que
se subordina la entidad vendedora

Si en el momento del pago, se detecta que se ha
incumplido lo dispuesto en este artículo y no existe
autorización del Banco Central de Cuba, éste
tramitará la operación e impondrá una
penalidad similar a la aplicada a los cheques sin
fondos al comprador.

Las CCL una vez emitidas pueden ser enmendadas o
canceladas por el comprador de mutuo acuerdo entre éste y
el vendedor por ejemplo: se puede aumentar o disminuir el importe
de la carta dado por
el incremento o la disminución de las compras

Aplicación de
la CCL como Instrumento de pago

La CCL representa un acuerdo por el cual un banco
emisor, obrando a petición y de acuerdo con las
instrucciones de un cliente
(comprador), se obliga a pagar a un tercero (vendedor) o autoriza
a otro banco (banco del vendedor) para que efectúe el pago
contra la entrega de los documentos
exigidos por el deudor de dicha CCL, siempre y cuando se cumplan
los términos y condiciones acordados entre vendedor y
comprador.

La elección de una CCL como forma de cobro y pago
en una determinada transacción comercial, debe quedar
pactada y estipulada con todo detalle en el Contrato de
Compraventa que firmarán el comprador y el
vendedor.
Es por esto que reviste una gran importancia la
definición correcta de todos los términos, los
documentos que se van a exigir para el pago y las fechas de
entrega pactadas, puesto que todos estos elementos serán
reflejados de la misma forma en la solicitud de CCL. La
omisión o definición incorrecta de algún
aspecto, podrá generar incongruencias que demorarán
o retendrán el pago.

En la implementación de la CCL sólo
podrá ser aceptada con carácter irrevocable, con el
objetivo de que esta no pueda ser modificada ni anulada, sin la
conformidad de las partes interesadas. Por lo tanto, constituye
un compromiso en firme por parte del banco emisor frente al
beneficiario siempre y cuando los términos y condiciones
acordados entre las partes se cumplan.

Las partes que intervienen en la CCL son:

Comprador: la persona
jurídica o entidad que da las instrucciones concretas al
banco para abrir la CCL, definiendo los documentos que el
vendedor deberá presentar.

Vendedor: la persona jurídica o
entidad a favor de la cual se efectuará el
pago.

Sucursal del Comprador: sigue las instrucciones del
comprador, efectúa la apertura de la CCL, notifica a la
sucursal del vendedor y asume el compromiso de pago. Esta
sucursal hace la función de
banco emisor.

Sucursal del Vendedor: notifica al vendedor la apertura
de la CCL y a nombre de la sucursal del comprador, efectúa
los pagos una vez que este haya presentado la documentación en los términos y
condiciones acordadas con el comprador. Esta sucursal hace la
función de banco avisador y negociador.

Las CCL tienen las características
siguientes:

  • El banco que abre el crédito tiene que
    pagarlo, siempre y cuando los términos y condiciones
    del término sean cumplidos, sin esperar ni consultar
    el comprador en cuanto a que dé su conformidad y los
    documentos, independientemente de la situación
    financiera del comprador.

  • Es necesario la presentación en estricta
    conformidad con lo establecido en la carta de crédito,
    para que el préstamo pueda hacerse
    efectivo.

Investigación
realizada en
la Empresa de Comercio y Gastronomía de
Cruces

La muestra abarca
los años del 2007 a octubre del 2009, destacándose
que en el año 2007 solo la entidad trabajaba con dos CCL
con financiamiento, siendo los suministradores
vinculados al sistema, la Empresa
Provincial de Productos Alimenticios e Industriales (EPPAI) y la
Empresa de
Bebidas y Refrescos (EMBER) cuyas cartas
ascendían a 15 084,4 MP, mostrando al cierre del
año un comportamiento
del ciclo de pagos de 122 días, con un saldo de cuentas por pagar
de 3 261,3 MP y un cumplimiento de las ventas
ascendente a 28 113, 9 MP

Si analizamos el año 2008 la entidad trabajaba
con nueve CCL con financiamiento, siendo los suministradores
vinculados al sistema, la EPPAI, la Empresa Avícola, la
EMBER, la Empresa de Productos Universales, la Empresa
Cárnica, Empresa Lácteo Escambray, Empresa de
Gastronomía y Mercadito, la Empresa de la
Industria
Alimenticia, la Empresa Porcina Cfgos, cuyas cartas
ascendían a 24 062,0 MP mostrando al cierre del ejercicio
económico un comportamiento del ciclo de pagos de 32
días, con un saldo de cuentas por pagar de 3 284,5 MP y un
cumplimiento de las ventas ascendente a 3 765,3 MP.

Si observamos los resultados obtenidos en el presente
año 2009 se mantienen trabajando con las nueve CCL con
financiamiento los mismos suministradores vinculados al sistema,
por un importe de 48 572,5 MP para un comportamiento del ciclo de
pagos de 19 días, con un saldo de cuentas por pagar de 1
886,3 MP y un cumplimiento de las ventas ascendente a 29 499,0 MP
lo que evidencia la efectividad financiera con la correcta
aplicación tanto de la contratación como del
instrumento de pago.

En lo descrito anteriormente se evidencia como los
ciclos de pagos en el rango de fecha del 2007 al 2009 van
disminuyendo con la implantación de la CCL. (Ver
anexo 1)

En un muestreo
realizado del uso de las CCL con financiamiento, de dos proveedores
significativos: la Empresa Provincial de Productos Alimenticios e
Industriales (EPPAI) y la Empresa de Bebidas y Refrescos (EMBER),
se pudo apreciar el incremento de los pagos de la Empresa en el
transcurso de los años 2007, 2008 y hasta octubre 2009
mediante las negociaciones de las CCL; lo que desencadena una
mayor confiabilidad y agilidad en la gestión
de compra de los productos y a su vez trae consigo el aumento del
nivel de sus ventas. A continuación se detallan las cifras
correspondientes a estos períodos de las negociaciones por
CCL, aunque la utilización de la CCL de EPPAI no supera el
año 2008, si consideramos que aún faltan dos mes
para concluir el presente año, esperando según los
planes previstos se sobrecumpla el monto actual. (Ver
Anexo 2).

dic-07

dic-08

oct-09

EPPAI

6992,3

7636,8

7285,6

EMBER

1893,7

2231,7

2609,9

Conclusiones

En esta investigación se demuestra cómo las
relaciones monetario-mercantiles entre personas jurídicas
se sustentan con la contratación mercantil la cual debe
contener los términos y condiciones de pago, entrega de
las mercancías o servicios y formas de cobros y
pagos.

Se pone de manifiesto que la utilización de la
CCL, utilizada en la Empresa de Comercio y Gastronomía de
Cruces y regulada en la Resolución No. 245/2008 por el
BCC, reduce la cadena de impagos entre las personas
jurídicas.

El sistema de aplicación de las CCL ha disminuido
sustancialmente el ciclo de pagos, y por ende las cuentas por
pagar de los años 2007 hasta octubre 2009.

Se pudo apreciar el incremento de los pagos de la
Empresa en el transcurso de los años 2007, 2008 y hasta
octubre 2009 mediante las negociaciones de las CCL; lo que
desencadena una mayor confiabilidad y agilidad en la
gestión de compra de los productos y a su vez trae consigo
el aumento del nivel de sus ventas.

Anexos

Anexo 1

Monografias.com

Anexo 2

Monografias.com

Bibliografía

  • "Contrato". Microsoft Students 2008 [2008].
    Microsoft Corporation, 2007

  • "Compraventa". Microsoft Students 2008 [2008].
    Microsoft Corporation, 2007

  • Curso de Negociadores y empresarios. Versión
    2.0. Banco Central de Cuba, 1998.

  • Garrigues, Joaquín. Curso de Derecho
    Mercantil, T. — I y II.–Ed. Madrid, 1976

  • Legislación Económica. Contratos
    económicos y arbitraje estatal. — Ed. Ediciones
    Jurídicas de la Editorial de Ciencias
    Sociales.

  • Resolución No. 245 Cobros y pagos. BCC.
    2008

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Mercedes B. Reyes
Gómez

Lic. Yenisley Quintero
González

Curso: 2009-2010

SEDE UNIVERSITARIA MUNICIPAL. CRUCES
"Carlos Rafael Rodríguez"

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter